Texto oficial
ARTICULO 64º Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 60 días, aumente las
remuneraciones de los trabajadores de la Empresa de
Transportes Colectivos del Estado, con sujeción a las
siguientes normas:
a) Las nuevas remuneraciones regirán a contar del 1º
de enero de 1972;
b) El gasto global por este concepto, incluidas las
imposiciones patronales, no podrá exceder de once millones
setecientos noventa mil escudos en el año 1972, sin
considerar en este mayor gasto lo que representa aplicar las
normas generales de esta ley sobre las remuneraciones
vigentes al 31 de diciembre de 1971;
c) Exclusivamente para los efectos de la aplicación de
este artículo, no regirá, respecto del personal de esta
Empresa, lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 13º.