Texto oficial
ARTICULO 67º El monto del viático será igual, y sin
otras excepciones que las indicadas en los incisos
siguientes, para todos los trabajadores que cumplan labores
en los Servicios de la Administración Pública, organismos
o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas,
empresas, sociedades e instituciones del Estado,
centralizadas o descentralizadas;
Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y,
en general, de la Administración del Estado, tanto central
como descentralizada y de aquellas empresas, sociedades y
entidades públicas o privadas en que el Estado o sus
empresas, sociedades o instituciones centralizadas o
descentralizadas, tengan aportes de capital mayoritario o en
igual proporción, participación o representación.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los
funcionarios de aquellos Servicios cuyos viáticos se fijan
con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2º de la letra g)
del artí