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Artículo 67 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046499.

Texto oficial

ARTICULO 67º El monto del viático será igual, y sin otras excepciones que las indicadas en los incisos siguientes, para todos los trabajadores que cumplan labores en los Servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada y de aquellas empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas, tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los funcionarios de aquellos Servicios cuyos viáticos se fijan con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2º de la letra g) del artí