Texto oficial
ARTICULO 68º Anualmente, antes del 15 de febrero, se
fijará, por decreto supremo, el monto diario del viático.
En 1972 la fijación se hará dentro de los 30 días
siguientes a la publicación de la presente ley.
Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado
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