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Artículo 68 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046500.

Texto oficial

ARTICULO 68º Anualmente, antes del 15 de febrero, se fijará, por decreto supremo, el monto diario del viático. En 1972 la fijación se hará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley.