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Artículo 71 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046503.

Texto oficial

ARTICULO 71º El trabajador que percibiere viáticos indebidamente, estará obligado a reintegrar las sumas así percibidas, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa. Será solidariamente responsable del reintegro la autoridad que dispusiere el pago, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere afectarle.