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Artículo 70 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29188 · idParte: 9046502

Texto oficial

ARTICULO 70º Si dentro del curso del año se presentaren circunstancias especiales, que alteren en un 10% (diez por ciento) como mínimo los precios de alojamiento y alimentación acreditados por la Dirección de Turismo y la Dirección de Industria y Comercio, según corresponda, podrá modificarse el monto del viático establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 68º de la presente ley.