Texto oficial
ARTICULO 70º Si dentro del curso del año se
presentaren circunstancias especiales, que alteren en un 10%
(diez por ciento) como mínimo los precios de alojamiento y
alimentación acreditados por la Dirección de Turismo y la
Dirección de Industria y Comercio, según corresponda,
podrá modificarse el monto del viático establecido
conforme a lo dispuesto en el artículo 68º de la presente
ley.