Texto oficial
ARTICULO 74º Las modificaciones de este párrafo
regirán desde el 1º de enero de 1972, con excepción de la
contenida en el artículo 72º.
Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046506.