Saltar al contenido

Artículo 75 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046507.

Texto oficial

ARTICULO 75º Reajústanse, desde el 1º de enero de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y 31 de diciembre de 1971, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1971, de los empleados y obreros del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.