Texto oficial
ARTICULO 75º Reajústanse, desde el 1º de enero de
1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el
índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y 31
de diciembre de 1971, determinado por el Instituto Nacional
de Estadísticas, las remuneraciones pagadas en dinero
efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1971, de los
empleados y obreros del sector privado no sujetos a
convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o
fallos arbitrales.