Texto oficial
ARTICULO 79º La hora semanal de clase de los
profesores a que se refiere la ley 10.518, se reajustará a
contar del 1º de enero de 1972, en el porcentaje de alza
que haya experimentado el índice de precios al consumidor
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1971,
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.