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Artículo 79 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046512.

Texto oficial

ARTICULO 79º La hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley 10.518, se reajustará a contar del 1º de enero de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1971, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.