Texto oficial
ARTICULO 80º No se reajustarán las remuneraciones que
no estén convenidas o pagadas en escudos, moneda nacional.
Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un
porcentaje sobre otra remuneración reajustada o sobre un
precio que le sirva de base, o las que consistan en
porcentaje sobre utilidades, ingresos, ventas o compras.