Texto oficial
ARTICULO 83º Las disposiciones del presente título se
aplicarán a las empresas e instituciones del Estado que en
conformidad a las normas que las rigen tengan facultades
para celebrar convenios colectivos de trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también
para la Polla Chilena de Beneficencia, la Empresa de Agua
Potable de Santiago, el Servicio de Agua Potable El Canelo y
las empresas bancarias del Estado.
Se regirán por las disposiciones de este título el
reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados
agrícolas que trabajen en predios pertenecientes a
instituciones de previsión en faenas directamente
relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén
sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de
avenimiento o fallos arbitrales.