Texto oficial
ARTICULO 86º Otórgase un nuevo plazo de 90 días al
personal afecto a la ley 15.386, de Revalorización de
Pensiones, para que presente la Declaración Jurada
correspondiente y se pueda acoger a los beneficios que dicha
ley otorga y que por falta de información no presentó su
declaración jurada en los años 1970, 1971 y 1972. Las
Cajas de Previsión cancelarán estos beneficios a sus
imponentes con los recursos empozados por el no cobro
oportuno.