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Artículo 86 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046519.

Texto oficial

ARTICULO 86º Otórgase un nuevo plazo de 90 días al personal afecto a la ley 15.386, de Revalorización de Pensiones, para que presente la Declaración Jurada correspondiente y se pueda acoger a los beneficios que dicha ley otorga y que por falta de información no presentó su declaración jurada en los años 1970, 1971 y 1972. Las Cajas de Previsión cancelarán estos beneficios a sus imponentes con los recursos empozados por el no cobro oportuno.