Texto oficial
ARTICULO 87º Destínanse al financiamiento de la
presente ley los siguientes recursos que se producirán
sobre los presupuestados en el Cálculo de Entradas de la
Ley de Presupuestos de la Nación para el año 1972:
a) Los mayores ingresos que se deriven de la
reactivación de la economía por sobre los niveles
estimados en dicho Cálculo de Entradas, y
b) Los mayores ingresos que se produzcan como
consecuencia de la mayor fiscalización y el mejoramiento de
sistemas de percepción y control del impuesto a las
compraventas y servicios y demás tributos controlados por
el Servicio de Impuestos Internos, especialmente por la
aplicación del artículo 107º.