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Artículo 87 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046521.

Texto oficial

ARTICULO 87º Destínanse al financiamiento de la presente ley los siguientes recursos que se producirán sobre los presupuestados en el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación para el año 1972: a) Los mayores ingresos que se deriven de la reactivación de la economía por sobre los niveles estimados en dicho Cálculo de Entradas, y b) Los mayores ingresos que se produzcan como consecuencia de la mayor fiscalización y el mejoramiento de sistemas de percepción y control del impuesto a las compraventas y servicios y demás tributos controlados por el Servicio de Impuestos Internos, especialmente por la aplicación del artículo 107º.