Texto oficial
ARTICULO 89º Las tasas fijas de los tributos a que se
refiere el artículo 118º de la ley 16.840, serán: a) Eº
30, y c) Eº 30.
Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046524.