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Artículo 89 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046524.

Texto oficial

ARTICULO 89º Las tasas fijas de los tributos a que se refiere el artículo 118º de la ley 16.840, serán: a) Eº 30, y c) Eº 30.