Texto oficial
ARTICULO 91º Los contribuyentes que desarrollen
actividades comprendidas en los N.os 3, 4 y 5 del artículo
20º, de la Ley de Impuesto a la Renta deberán pagar los
tributos a la renta por el año tributario 1972, recargados
en un 15%.
En el caso de las empresas regidas por la ley 16.624,
el monto del recargo se determinará también sobre el
impuesto de la ley 16.624 pagado provisoriamente en el año
calendario 1971 por el año tributario 1972, al cual deberá
sumarse o deducirse, según proceda, la diferencia a favor o
en contra del Fisco que resulte de acuerdo con la
declaración definitiva de rentas de dicho año tributario,
a efectuarse a más tardar en marzo de 1972, sin considerar
los créditos o rebajas contra el impuesto no establecidos
en la ley 16.624, y los abonos que correspondan a excesos de
impuestos de años tributarios anteriores a 1972.
El recargo que se establece en este artículo afectará
sólo a los contribuyentes de primera categoría que tengan
un capital propio superior a Eº 2.000.000.