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Artículo 91 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046526.

Texto oficial

ARTICULO 91º Los contribuyentes que desarrollen actividades comprendidas en los N.os 3, 4 y 5 del artículo 20º, de la Ley de Impuesto a la Renta deberán pagar los tributos a la renta por el año tributario 1972, recargados en un 15%. En el caso de las empresas regidas por la ley 16.624, el monto del recargo se determinará también sobre el impuesto de la ley 16.624 pagado provisoriamente en el año calendario 1971 por el año tributario 1972, al cual deberá sumarse o deducirse, según proceda, la diferencia a favor o en contra del Fisco que resulte de acuerdo con la declaración definitiva de rentas de dicho año tributario, a efectuarse a más tardar en marzo de 1972, sin considerar los créditos o rebajas contra el impuesto no establecidos en la ley 16.624, y los abonos que correspondan a excesos de impuestos de años tributarios anteriores a 1972. El recargo que se establece en este artículo afectará sólo a los contribuyentes de primera categoría que tengan un capital propio superior a Eº 2.000.000.