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Artículo 100 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046535.

Texto oficial

ARTICULO 100º El producto de los impuestos que deba pagar la Compañía de Aceros del Pacífico durante el año 1972, se destinará íntegramente a financiar la presente ley, con excepción de la suma de Eº 5.000.000 anuales que se destinarán como aporte a la sede de Talcahuano de la Universidad Católica. Esta suma se reajustará anualmente en el alza que experimente el índice del costo de la vida.