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Artículo 101 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046536.

Texto oficial

ARTICULO 101º Las camionetas compactas (tipo Rancheras) que fueron importadas durante los años 1970 y 1971 por los pequeños industriales, pequeños agricultores y pequeños mineros del departamento de Arica, acogiéndose a lo dispuesto en las leyes 13.039 y 14.824, deberán ser sometidas a desaduanamiento y retiradas del puerto de Arica por los propietarios, previo pago del 25% que establecen las leyes mencionadas. Además deberán pagar un impuesto adicional del 15% del valor CIF. Los ingresos que se perciban por la presente disposición pasarán a incrementar los fondos necesarios para el financiamiento de la presente ley.