Texto oficial
ARTICULO 101º Las camionetas compactas (tipo
Rancheras) que fueron importadas durante los años 1970 y
1971 por los pequeños industriales, pequeños agricultores
y pequeños mineros del departamento de Arica, acogiéndose
a lo dispuesto en las leyes 13.039 y 14.824, deberán ser
sometidas a desaduanamiento y retiradas del puerto de Arica
por los propietarios, previo pago del 25% que establecen las
leyes mencionadas.
Además deberán pagar un impuesto adicional del 15%
del valor CIF. Los ingresos que se perciban por la presente
disposición pasarán a incrementar los fondos necesarios
para el financiamiento de la presente ley.