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Artículo 102 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046537.

Texto oficial

ARTICULO 102º Establécese un impuesto especial de E° 27 y E° 54 por litro de bencina corriente y especial, respectivamente, el cual no se considerará para calcular el impuesto del artículo 10 de la ley número 12.120. Este impuesto se sujetará en lo que sea compatible a las normas que rigen para el gravamen contenido en el artículo 10º de la ley 12.120. El impuesto establecido en este artículo podrá reajustarse semestralmente por decreto del Ministerio de Hacienda en hasta el 100% de la variación del Indice de Precios al Consumidor ocurrida en los semestres comprendidos entre los meses de Junio a Noviembre y de Diciembre a Mayo, respectivamente.