Texto oficial
ARTICULO 105º Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de un año proceda a
reducir, suprimir, refundir e integrar las franquicias y
exenciones tributarias de cualquiera especie que beneficien
o favorezcan al Fisco, a las instituciones fiscales y
semifiscales de administración autónoma, a las
instituciones y organismos autónomos del Estado y a las
empresas que pertenezcan al Estado a cualesquiera de los
organismos citados ya sea totalmente o en una proporción
superior al 50%.
Lo dispuesto en el inciso anterior no afectará,
respecto de las zonas de tratamiento aduanero especial, a
las franquicias otorgadas en las leyes 12.008, 12.084,
12.858, 12.937, 13.039, 14.824, 16.813, 16.894, 17.275,
17.382 y sus modificaciones, y en el decreto con fuerza de
ley 5, de 1969, del Ministerio de Hacienda.