Texto oficial
ARTICULO 106º Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de 90 días, dicte
disposiciones tendientes a normalizar la situación de
viviendas construidas al amparo del decreto con fuerza de
ley 2, de 1959, y de la ley 9.135 y que a la fecha de la
dictación de la presente ley se encuentren en situación
irregular, por haberse infringido las disposiciones de las
leyes mencionadas. En virtud de esta normalización se
podrán recuperar las franquicias correspondientes, previo
pago de un tributo especial, a beneficio fiscal de un 10%
sobre el valor que corresponda al exceso construido sobre
los márgenes legales. En caso que la infracción haya
consistido en un cambio de destino de la vivienda, el
impuesto será del 6% del avalúo total de la misma. Si la
infracción fuere de cualquiera otra naturaleza diferente de
las enunciadas, el impuesto será del 12% del avalúo total
de la vivienda.