Texto oficial
ARTICULO 108º Auméntase en cinco escudos (Eº 5) la
entrada al Casino de Puerto Varas, destinándose el
rendimiento que se produzca al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes para la construcción del Estadio Regional con
sede en Puerto Montt.
El mismo recargo se aplicará a las entradas del Casino
de Arica, destinándose el rendimiento a la construcción de
un Hogar para menores en situación irregular. La Junta de
Adelanto de Arica percibirá estos recursos por intermedio
de la Tesorería Comunal de esa ciudad y los contabilizará
en cuenta separada pudiendo, además, incrementarlos para el
cumplimiento de esta disposición.
La suma indicada deberá reajustarse anualmente en el
mismo porcentaje determinado para el sector público por las
respectivas leyes de reajuste.
Los recursos provenientes de la aplicación del inciso
1º de este artículo se depositarán en Cuenta Especial que
abrirá al efecto el Tesorero Provincial de Llanquihue, los
que se pondrán a disposición del Ministerio de Obras
Públicas en períodos no superiores a tres meses.