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Artículo 108 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046543.

Texto oficial

ARTICULO 108º Auméntase en cinco escudos (Eº 5) la entrada al Casino de Puerto Varas, destinándose el rendimiento que se produzca al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción del Estadio Regional con sede en Puerto Montt. El mismo recargo se aplicará a las entradas del Casino de Arica, destinándose el rendimiento a la construcción de un Hogar para menores en situación irregular. La Junta de Adelanto de Arica percibirá estos recursos por intermedio de la Tesorería Comunal de esa ciudad y los contabilizará en cuenta separada pudiendo, además, incrementarlos para el cumplimiento de esta disposición. La suma indicada deberá reajustarse anualmente en el mismo porcentaje determinado para el sector público por las respectivas leyes de reajuste. Los recursos provenientes de la aplicación del inciso 1º de este artículo se depositarán en Cuenta Especial que abrirá al efecto el Tesorero Provincial de Llanquihue, los que se pondrán a disposición del Ministerio de Obras Públicas en períodos no superiores a tres meses.