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Artículo 111 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046546.

Texto oficial

ARTICULO 111 Remplázase en el inciso 1º del artículo 104º de la ley 11.704, modificado por las leyes 12.434 y 15.575, el guarismo "3,5%" por "5%". Intercálase a continuación de la palabra "gas" las palabras "gas licuado". Agrégase en el inciso 1º, a continuación de la palabra "respectiva", las palabras "en que se efectúe el consumo". Agrégase al final del inciso 1º la siguiente frase: "Asimismo, estará afecta a este impuesto la venta de gas licuado de petróleo efectuada directamente al consumidor por las empresas distribuidoras". Agrégase en el inciso 3º, a continuación de la palabra "Internos", las palabras "y de las Municipalidades".