Texto oficial
ARTICULO 112º Sustitúyense en el inciso 1º del
artículo 102º de la ley 11.704, modificado por las leyes
12.084, 12.861, 13.305, 14.501, 15.077, 15.561 y 15.575, las
palabras "diez pesos" por la siguiente: "Eº 0,10.".
Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046547.