Texto oficial
ARTICULO 119º Las plantas del personal de los
Servicios funcionalmente descentralizados, que deben ser
fijadas anualmente, sólo regirán a contar de la fecha de
la total tramitación del decreto supremo respectivo.
Entre el 1º de enero del año respectivo y la fecha a
que se refiere el inciso anterior, regirán las plantas del
año anterior.