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Artículo 119 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046555.

Texto oficial

ARTICULO 119º Las plantas del personal de los Servicios funcionalmente descentralizados, que deben ser fijadas anualmente, sólo regirán a contar de la fecha de la total tramitación del decreto supremo respectivo. Entre el 1º de enero del año respectivo y la fecha a que se refiere el inciso anterior, regirán las plantas del año anterior.