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Artículo 118 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046554.

Texto oficial

ARTICULO 118º No regirán las limitaciones de horario nocturno y de días festivos, establecida en el artículo 79º del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, respecto de los trabajos extraordinarios que deban efectuarse en el Servicio Médico Legal y en el Servicio de Prisiones.