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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046558.

Texto oficial

ARTICULO 1º El Presidente de la República fijará la fecha de vigencia de cada uno de los decretos que dicte en uso de las facultades que le otorgan los artículos 23º y 40º de esta ley, las que, en ningún caso, podrán ser anteriores al 1º de enero de 1972.