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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046560.

Texto oficial

ARTICULO 2º Las disposiciones de orden tributario contenidas en los artículos 88º, 89º, 95º, 96º, 102º, 103º y 104º regirán a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. El recargo establecido en el artículo 93º regirá a contar del año tributario 1972.