Texto oficial
ARTICULO 2º Las disposiciones de orden tributario
contenidas en los artículos 88º, 89º, 95º, 96º, 102º,
103º y 104º regirán a contar de la publicación de esta
ley en el Diario Oficial. El recargo establecido en el
artículo 93º regirá a contar del año tributario 1972.