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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.660 · Modifica la ley n° 17.379

Modifica la ley n° 17.379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29192 / 8831243.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1.- Autorízase a la Municipalidad de Santiago y a su Dirección de Pavimentación para modificar sus presupuestos del año 1972 con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.