Texto oficial
Artículo 2.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, modifique las normas contenidas en el Reglamento aprobado por decreto del Ministerio del Interior N° 2.094, publicado en el Diario Oficial de 19 de Febrero de 1971, a fin de adaptarlas a las disposiciones que se introducen a la referida ley N° 17.379.".