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Artículo 4 de la Ley 17.662

Autoriza a la asociacion central de futbol para recargar en el porcentaje que indica el valor de las entradas a los espectaculos del futbol profesional para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29194 / 8791272.

Texto oficial

Artículo 4.- El plazo para solicitar el beneficio a que se refiere el artículo 13 del DFL. N.° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 29 de Julio de 1970, se ampliará hasta el 31 de Diciembre de 1972.