Texto oficial
Artículo 3.- Agrégase al artículo 13 del DFL N° 1,
del Ministerio de Defensa Nacional, de 29 de Julio de 1970,
el siguiente inciso nuevo:
"Podrán acogerse al beneficio establecido en el
presente artículo todas las personas que puedan acreditar
haber desempeñado los servicios en la forma que lo exige el
inciso primero, sean o no imponentes de la Caja de
Previsión de Empleados Particulares en el momento de
solicitar el reconocimiento a que se ha hecho referencia.".