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Artículo 3 de la Ley 17.662

Autoriza a la asociacion central de futbol para recargar en el porcentaje que indica el valor de las entradas a los espectaculos del futbol profesional para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29194 / 8791271.

Texto oficial

Artículo 3.- Agrégase al artículo 13 del DFL N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 29 de Julio de 1970, el siguiente inciso nuevo: "Podrán acogerse al beneficio establecido en el presente artículo todas las personas que puedan acreditar haber desempeñado los servicios en la forma que lo exige el inciso primero, sean o no imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares en el momento de solicitar el reconocimiento a que se ha hecho referencia.".