Texto oficial
Artículo 6.- Destínase a la Dirección General de
Deportes y Recreación el 4% de la recaudación que se
obtenga en virtud de la aplicación del impuesto al vino
establecido en el DFL N.° 5 del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Diario Oficial de fecha 1.° de Octubre de
1971.
La Dirección General de Deportes y Recreación
aportará el 50% de los recursos que obtenga en virtud de lo
dispuesto en el inciso anterior a la Corporación de
Construcciones Deportivas.
Asimismo, con cargo a los fondos indicados en el inciso
segundo la Dirección General de Deportes y Recreación
deberá invertir una suma no inferior a E° 1.500.000 en la
habilitación del Estadio de Santa Cruz, en la provincia de
Colchagua y en la preparación y celebración del campeonato
amateur de fútbol que se efectuará en dicha localidad en
el año 1972.
La Tesorería General de la República depositará
trimestralmente en la cuenta que la Dirección General de
Deportes y Recreación abra para este efecto en el Banco del
Estado de Chile, la participación que en la recaudación
del impuesto a los vinos corresponda a dicha Dirección en
conformidad al inciso primero.