Texto oficial
Artículo 7.- Modifícase la letra c) del N° 4,
Personal que no forma Escalafón, de la letra C., del
artículo 220 del DFL. número 1, del Ministerio de Defensa
Nacional, de 1968, de la siguiente manera:
A continuación de "1 Administrativo Dir. Pers. Ejto.
(IV Categoría)", agrégase "1 Director de la Confederación
Deportiva de las Fuerzas Armadas (IV. Categoría)", y
sustitúyese en la suma total el guarismo "26" por "27".
El mayor gasto será de cargo del ítem respectivo
correspondiente a la Subsecretaría de Guerra, del
Ministerio de Defensa Nacional.