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Artículo 7 de la Ley 17.662

Autoriza a la asociacion central de futbol para recargar en el porcentaje que indica el valor de las entradas a los espectaculos del futbol profesional para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29194 / 8791274.

Texto oficial

Artículo 7.- Modifícase la letra c) del N° 4, Personal que no forma Escalafón, de la letra C., del artículo 220 del DFL. número 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1968, de la siguiente manera: A continuación de "1 Administrativo Dir. Pers. Ejto. (IV Categoría)", agrégase "1 Director de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas (IV. Categoría)", y sustitúyese en la suma total el guarismo "26" por "27". El mayor gasto será de cargo del ítem respectivo correspondiente a la Subsecretaría de Guerra, del Ministerio de Defensa Nacional.