Texto oficial
Artículo 10.- Se autoriza a la Sociedad Hipódromo
Chile y al Club Hípico de Santiago para que efectúen
anualmente, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria
de carreras, en días no festivos, cuyo producto líquido se
destinará en un 50% a la terminación del Estadio Fiscal de
Cauquenes.
Una vez completada la terminación del Estadio Fiscal,
el porcentaje del 50% se destinará a la construcción de un
gimnasio cerrado en Cauquenes.
El 50% restante se destinará por los años 1972 y 1973,
por parte de la Corporación de Construcciones Deportivas de
la Dirección General de Deportes y Recreación para
adquirir y dotar al Club Independiente de Cauquenes de una
sede social.
Cumplidas las finalidades señaladas en los incisos
precedentes, el 100% del rendimiento se destinará para la
Corporación de Construcciones Deportivas en las finalidades
que le son propias.
La Sociedad Hipódromo Chile y el Club Hípico de
Santiago pondrán a disposición de la Dirección General de
Deportes y Recreación el 100% del producto de las carreras,
el que se invertirá en la forma establecida en esta ley.
La liquidación de las reuniones extraordinarias
autorizadas se hará en conformidad con el artículo 27 del
decreto N° 807, del Ministerio de Hacienda, publicado en el
Diario Oficial de 17 de Abril de 1970, con las
modificaciones que le puedan ser introducidas en el futuro.