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Artículo 10 de la Ley 17.662

Autoriza a la asociacion central de futbol para recargar en el porcentaje que indica el valor de las entradas a los espectaculos del futbol profesional para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29194 / 8791277.

Texto oficial

Artículo 10.- Se autoriza a la Sociedad Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para que efectúen anualmente, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras, en días no festivos, cuyo producto líquido se destinará en un 50% a la terminación del Estadio Fiscal de Cauquenes. Una vez completada la terminación del Estadio Fiscal, el porcentaje del 50% se destinará a la construcción de un gimnasio cerrado en Cauquenes. El 50% restante se destinará por los años 1972 y 1973, por parte de la Corporación de Construcciones Deportivas de la Dirección General de Deportes y Recreación para adquirir y dotar al Club Independiente de Cauquenes de una sede social. Cumplidas las finalidades señaladas en los incisos precedentes, el 100% del rendimiento se destinará para la Corporación de Construcciones Deportivas en las finalidades que le son propias. La Sociedad Hipódromo Chile y el Club Hípico de Santiago pondrán a disposición de la Dirección General de Deportes y Recreación el 100% del producto de las carreras, el que se invertirá en la forma establecida en esta ley. La liquidación de las reuniones extraordinarias autorizadas se hará en conformidad con el artículo 27 del decreto N° 807, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 17 de Abril de 1970, con las modificaciones que le puedan ser introducidas en el futuro.