Texto oficial
Artículo 9.- Declárase que sólo en virtud de ley se
pueden autorizar sistemas de juegos de azar relacionados con
los resultados de las competencias deportivas nacionales,
internacionales o extranjeras.
Autoriza a la asociacion central de futbol para recargar en el porcentaje que indica el valor de las entradas a los espectaculos del futbol profesional para los fines que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29194 / 8791276.