Texto oficial
Artículo 1.- Las disposiciones establecidas en el
Párrafo IV del DFL N° 1, del Ministerio de Defensa
Nacional, de 29 de Julio de 1970, regirán para los
futbolistas profesionales y trabajadores que desempeñen
actividades conexas con esta especialidad deportiva, desde
la fecha de publicación de la presente ley.