Texto oficial
Artículo 2.- Las Universidades deberán dictar dentro
del plazo de 120 días desde que empiece a regir esta ley,
un Reglamento Especial de Educación Física, Deportes y
Recreación, el que se aplicará a toda la comunidad
universitaria.
Este reglamento considerará e incluirá a los
organismos máximos deportivos que en la Universidad
desarrollen actividades en el área competitiva. Un ejemplar
de este Reglamento será enviado a la Dirección General de
Deportes y Recreación, tan pronto entre en vigor.