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Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 17.662

Autoriza a la asociacion central de futbol para recargar en el porcentaje que indica el valor de las entradas a los espectaculos del futbol profesional para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29194 / 8791280.

Texto oficial

Artículo 2.- Las Universidades deberán dictar dentro del plazo de 120 días desde que empiece a regir esta ley, un Reglamento Especial de Educación Física, Deportes y Recreación, el que se aplicará a toda la comunidad universitaria. Este reglamento considerará e incluirá a los organismos máximos deportivos que en la Universidad desarrollen actividades en el área competitiva. Un ejemplar de este Reglamento será enviado a la Dirección General de Deportes y Recreación, tan pronto entre en vigor.