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Artículo 12 de la Ley 17.663

Suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales, modifica la ley n° 16.807, da normas sobre fijacion de la unidad reajustable ordena a la junta de adelanto de arica la destinacion de fondos que indica, deroga articulo 12° de la ley n° 17.332 y articulo 2° de la ley n° 17.475, y da normas sobre otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29195 / 8784864.

Texto oficial

Artículo 12°.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para otorgar, por una sola vez, préstamos destinados a reparar viviendas de la Población "La Palma", ubicada en la comuna de Conchalí, departamento de Santiago, que se encuentren en mal estado a consecuencia de defectos de construcción. Estos préstamos se otorgarán a los imponentes asignatarios de viviendas de la citada población, siempre que los soliciten dentro del plazo de treinta días a contar desde la publicación de esta ley y se reintegrarán mensualmente en el plazo de cinco años. La Caja de Previsión de Empleados Particulares determinará, en cada caso, las reparaciones a efectuar y su cuantía. Los fondos correspondientes se girarán por estados de pago en conformidad a las normas establecidas en los artículos 23 a 40 del decreto supremo N° 148, de 29 de Marzo de 1963, que aprobó el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios de las instituciones de previsión social.