Texto oficial
Artículo 11°.- Facúlltase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para reservar y distribuir veinte casas de la Población Parque Koke o Población "El Manzanar", de Rancagua, entre los imponentes que reuniendo los requisitos mínimos que exige la institución para esta clase de operaciones, acrediten su condición de empleados de comercio, con cinco años de antiguedad en esta actividad, a la fecha del llamado de inscripción. Si no se distribuyeran todas las casas entre los imponentes que cumplan los requisitos anteriores, éstas serán entregadas por la Caja de Previsión según sus reglamentos.