Texto oficial
Artículo 14°.- Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales, para no aplicar la norma de la letra d) del artículo 31 del DFL. N° 2, de 1959, a la operación a que se refiere la resolución N° 412, de 12 de Abril de 1971, de la Delegación Santiago de esa corporación, quedando ésta facultada para pagar directamente al vendedor el total del crédito concedido para la adquisición de las ocho viviendas que señala la misma resolución.