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Artículo 14 de la Ley 17.663

Suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales, modifica la ley n° 16.807, da normas sobre fijacion de la unidad reajustable ordena a la junta de adelanto de arica la destinacion de fondos que indica, deroga articulo 12° de la ley n° 17.332 y articulo 2° de la ley n° 17.475, y da normas sobre otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29195 / 8784866.

Texto oficial

Artículo 14°.- Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales, para no aplicar la norma de la letra d) del artículo 31 del DFL. N° 2, de 1959, a la operación a que se refiere la resolución N° 412, de 12 de Abril de 1971, de la Delegación Santiago de esa corporación, quedando ésta facultada para pagar directamente al vendedor el total del crédito concedido para la adquisición de las ocho viviendas que señala la misma resolución.