Suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales, modifica la ley n° 16.807, da normas sobre fijacion de la unidad reajustable ordena a la junta de adelanto de arica la destinacion de fondos que indica, deroga articulo 12° de la ley n° 17.332 y articulo 2° de la ley n° 17.475, y da normas sobre otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29195 / 8784867.
Texto oficial
Artículo 15°.- Condónanse, las deudas de la Municipalidad de Aysen, contraídas con la Corporación de Servicios Habitacionales y/o la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para la construccióndel Cine Municipal de Puerto Aysen.