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Artículo 16 de la Ley 17.663

Suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales, modifica la ley n° 16.807, da normas sobre fijacion de la unidad reajustable ordena a la junta de adelanto de arica la destinacion de fondos que indica, deroga articulo 12° de la ley n° 17.332 y articulo 2° de la ley n° 17.475, y da normas sobre otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29195 / 8784868.

Texto oficial

Artículo 16°.- A contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, tanto la deuda como los dividendos de las propiedades afectas al DFL. N° 39, de 1959, que fueron vendidas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a sus imponentes y que a esa fecha tengan más de veinte años de construidas, quedarán definitivamente congelados en el monto que tenían al 31 de Diciembre de 1970.