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Artículo 18 de la Ley 17.663

Suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales, modifica la ley n° 16.807, da normas sobre fijacion de la unidad reajustable ordena a la junta de adelanto de arica la destinacion de fondos que indica, deroga articulo 12° de la ley n° 17.332 y articulo 2° de la ley n° 17.475, y da normas sobre otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29195 / 8784870.

Texto oficial

Artículo 18°.- Se presumirá que los deudores que invoquen los beneficios de esta ley, aceptan la totalidad de las obligaciones que ella impone como anexas a la supresión de la reajustabilidad, entendiéndose que tales obligaciones quedan incorporadas de pleno derecho a los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia, sin necesidad de que las instituciones acreedoras otorguen escrituras públicas modificatorias o complementarias. En cualquier momento y sin necesidad de expresar causa, el deudor podrá renunciar al beneficio de la no reajustabilidad que esta ley establece, continuando bajo el régimen jurídico anterior, el que se entenderá no haberse suspendido en forma alguna.