Texto oficial
Artículo 19°.- No se aplicarán las disposiciones de esta ley a los imponentes de las instituciones regidas por la ley N° 8.569.
Suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales, modifica la ley n° 16.807, da normas sobre fijacion de la unidad reajustable ordena a la junta de adelanto de arica la destinacion de fondos que indica, deroga articulo 12° de la ley n° 17.332 y articulo 2° de la ley n° 17.475, y da normas sobre otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29195 / 8784871.