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Artículo 20 de la Ley 17.663

Suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales, modifica la ley n° 16.807, da normas sobre fijacion de la unidad reajustable ordena a la junta de adelanto de arica la destinacion de fondos que indica, deroga articulo 12° de la ley n° 17.332 y articulo 2° de la ley n° 17.475, y da normas sobre otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29195 / 8784872.

Texto oficial

Artículo 20°.- Asimismo, gozarán del beneficio señalado en el artículo que antecede, los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que obtuvieron pronunciamiento de su Consejo, en el sentido de que les era aplicable el artículo 18 de la ley N° 16.392, y que, por tanto, procedía la modificación de la deuda derivada de la adquisición de bien raíz por intermedio de esa institución de previsión.