Texto oficial
Artículo 20°.- Asimismo, gozarán del beneficio señalado en el artículo que antecede, los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que obtuvieron pronunciamiento de su Consejo, en el sentido de que les era aplicable el artículo 18 de la ley N° 16.392, y que, por tanto, procedía la modificación de la deuda derivada de la adquisición de bien raíz por intermedio de esa institución de previsión.