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Artículo 1 de la Ley 17.665 · Ley n° 16.346, de 20 de octubre de 1965 establece la legitimacion adoptiva

Ley n° 16.346, de 20 de octubre de 1965 establece la legitimacion adoptiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29197 / 8816782.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Durante el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, no regirán las exigencias de edad máxima establecidas en los artículos 2° y 3° de la ley N° 16.346, para el legitimante y legitimado en su caso.