Texto oficial
Artículo 4°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 20 de la ley N° 4808, sobre Registro Civil:
"No obstante todo lo anterior, en las copias expedidas por los oficiales del Registro Civil, relativas a partidas de nacimiento de hijos legitimados por el matrimonio posterior de sus padres, no se dejará constancia de las subinscripciones que acrediten su condición de legitimados si no que esas copias deberán ser iguales a las de los hijos legítimos concebidos en matrimonio.".".