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Artículo 4 de la Ley 17.665 · Ley n° 16.346, de 20 de octubre de 1965 establece la legitimacion adoptiva

Ley n° 16.346, de 20 de octubre de 1965 establece la legitimacion adoptiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29197 / 8816785.

Texto oficial

Artículo 4°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 20 de la ley N° 4808, sobre Registro Civil: "No obstante todo lo anterior, en las copias expedidas por los oficiales del Registro Civil, relativas a partidas de nacimiento de hijos legitimados por el matrimonio posterior de sus padres, no se dejará constancia de las subinscripciones que acrediten su condición de legitimados si no que esas copias deberán ser iguales a las de los hijos legítimos concebidos en matrimonio.".".