Texto oficial
Artículo 3°.- Suprímese en el artículo 203 del Código Civil la frase:
"salvo que alguno de los cónyuges tenga descendencia legítima de un matrimonio anterior".
Ley n° 16.346, de 20 de octubre de 1965 establece la legitimacion adoptiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29197 / 8816784.