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Artículo 3 de la Ley 17.665 · Ley n° 16.346, de 20 de octubre de 1965 establece la legitimacion adoptiva

Ley n° 16.346, de 20 de octubre de 1965 establece la legitimacion adoptiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29197 / 8816784.

Texto oficial

Artículo 3°.- Suprímese en el artículo 203 del Código Civil la frase: "salvo que alguno de los cónyuges tenga descendencia legítima de un matrimonio anterior".