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Artículo 1 de la Ley 17.666

Asigna el 10% de los ingresos generales del presupuesto de la corporacion de magallanes a los municipios que señala y en la proporcion que determina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29198 / 9046564.

Texto oficial

"Artículo 1.- Asígnase del Presupuesto de la Corporación de Magallanes, el 10% de los ingresos generales, para distribuirlos en los Municipios de la provincia de Magallanes, en la siguiente proporcionalidad: Municipalidad de Magallanes 5% (cinco por ciento); Municipalidad de Ultíma Esperanza, 3% (tres por ciento), y Municipalidad de Tierra del Fuego, 2% (dos por ciento).