Texto oficial
Artículo 2.- Las remesas se transferirán directamente y a mes vencido, a una cuenta bancaria que, para este afecto, abrirá especialmente la Municipalidad respectiva. El monto de las remesas corresponderá a los valores porcentuales estipulados en el artículo 1, en relación al ingreso mensual de la Corporación de Magallanes.