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Artículo 2 de la Ley 17.666

Asigna el 10% de los ingresos generales del presupuesto de la corporacion de magallanes a los municipios que señala y en la proporcion que determina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29198 / 9046565.

Texto oficial

Artículo 2.- Las remesas se transferirán directamente y a mes vencido, a una cuenta bancaria que, para este afecto, abrirá especialmente la Municipalidad respectiva. El monto de las remesas corresponderá a los valores porcentuales estipulados en el artículo 1, en relación al ingreso mensual de la Corporación de Magallanes.