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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.666

Asigna el 10% de los ingresos generales del presupuesto de la corporacion de magallanes a los municipios que señala y en la proporcion que determina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29198 / 9046569.

Texto oficial

Artículo Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a contar del 1° de Febrero de 1972.