Texto oficial
Artículo Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a contar del 1° de Febrero de 1972.
Asigna el 10% de los ingresos generales del presupuesto de la corporacion de magallanes a los municipios que señala y en la proporcion que determina
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29198 / 9046569.